En esta guia veremos las prescripciones especiales por las que se puede usucapir.

En materia de acciones reales, las principales prescripciones especiales son las detalladas 

En cuanto a los plazos de prescripción de las acciones personales será por el transcurso de 5 años, prescribiendo las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pagar pensiones alimenticias, de satisfacer el precio de los arriendos, ya sean de fincas rústicas o de fincas urbanas y de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

De la misma forma, las acciones personales que no tengan plazo especial prescribirán a los 5 años desde que pudiera exigirse el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, según las opiniones de Alberto Caminero Lobera en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, cada vez que se incumplan el plazo comenzará de nuevo.

Sin embargo prescriben por el transcurso de 3 años, las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, peritos, agentes, entre otros sus derechos y honorarios, asi como los gastos y desembolsos que hayan realizado desempeñando sus cargos u oficios, satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que hayan suministrado; a Profesores y Maestros los honorarios y gastos por la enseñanza que hayan dado o el ejercicio de su profesión, arte u oficio, pagar a los menestrales, criados y jornaleros por sus servicios, y el de suministros o desembolsos que hayan hecho relativos a los ello y abonar a  posaderos la habitación y comida, y a mercaderes el precio de géneros vendidos a otros que sean consumidores, o que siéndo mercaderes se dediquen a distinto tráfico comercial a ellos.

GUIA DERECHO ADMINISTRATIVO ALBERTO CAMINERO LOBERA 


El tiempo para la prescripción de estas acciones se cuenta desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Por último, prescriben al 1 año, la acción para recobrar o retener la posesión y la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, asi como la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión desde que lo supo el que resulto agraviado, ya intervenga culpa o negligencia.

Para computar los plazos, el tiempo para prescribir toda clase de acciones, cuando se determine otra cosa especificamente, se cuenta desde el día en que hayan podido ejercitarse.

Se interrumpe la prescripción por su ejercicio ante Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor o cualquier acto del deudor reconociendo la deuda.

En el caso de acciones relativas a obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores que haya.

La interrupción contra el deudor principal por reclamación judicial, surte efecto también contra el fiador, pero no le perjudica la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o bien por reconocimiento privado del deudor.

Caduca por el simple transcurso del tiempo que se haya concedido para su ejercicio. La limitación temporal nace a la vez que el derecho. Y si el derecho no se realiza en ese plazo, automáticamente desaparecerá.

La caducidad producirá los siguientes efectos:

  • Sus efectos no pueden ser renunciados por aquel a quien favorecen (mientras que en la prescripción es posible esa renuncia).
  • Nacido el derecho, este no podrá interrumpirse por causas que provocan la interrupción de la prescripción.
  • Y la caducidad se aplicará de oficio, por el Juez, sin necesidad de alegación por aquel que pretende beneficiarse de ella, como sucede con la prescripción.

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