En cuanto a la notificación, cabe señalar que sólo se notificarán los actos que afecten a derechos e intereses legítimos de los interesados. El plazo de notificación será de 10 días hábiles a contar desde que se dictó el acto.
La notificación deberá indicar si el acto es definitivo o no en vía administrativa, recursos que caben contra ese acto y órgano competente para su interposición. Toda notificación que conteniendo el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado omita alguno de los requisitos anteriormente indicados, se entenderá defectuosa
La notificación defectuosa surtirá efectos si el interesado efectúa un acto del que se infiere que conoce su contenido o interpone el pertinente recurso. La notificación se practicará a través de cualquier medio que deje constancia de la recepción por el interesado. Si el interesados o su representante rechazaren la notificación se tendrá por practicada y se hará constar el rechazo de la misma del expediente.
En cuanto a su publicación, ésta sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el interesado sea una masa indeterminada de personas y cuando la notificación practicada sea insuficiente, en cuyo caso, es adicional. Hablemos ahora de la ejecutoriedad de los actos administrativos y medios para llevarla a cabo.
Cuando decimos ejecutoriedad, nos referimos a la prerrogativa que tiene la Administración para la realización material (obligar al cumplimiento) de sus actos cuando hayan sido incumplidos sin necesidad de contactar para ello a los Tribunales de Justicia. Se le concede ese privilegio ya que sus actos se presumen legítimos y ajustados a derecho. Como medios de ejecución forzosa, señalados en el artículo 96 LRJAP y PAC, se encuentran el apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.
La Administración no puede elegir el medio de ejecución. El medio lo determina la ley y, en los casos en que pudiera elegirlo, tendrá que elegir el menos restrictivo de los derechos de los ciudadanos. El apremio sobre el patrimonio se usa cuando el acto incumplido sea una cantidad liquida de dinero que se adeude a la Administración. Consiste en embargar o trabar bienes del obligado para proceder posteriormente a su subasta o enajenación (venta) aplicando el importe obtenido al pago de la deuda. La ejecución subsidiaria se empleará cuando el acto administrativo incumplido no tenga carácter personalísimo (lo puede realizar un tercero). Consiste en que un tercero (persona distinta del obligado) va a realizar el acto a costa del obligado.
Por último, la compulsión sobre las personas se utiliza cuando el acto administrativo incumplido es personalísimo y consiste en una obligación de no hacer o de soportar algo. La Administración va a poder utilizar incluso la fuerza física para obligar el cumplimiento del acto en los casos que prevea la ley expresamente, siempre con el respeto máximo a la dignidad de la persona y a los derechos reconocidos en la CE ads100)
El procedimiento a seguir está detallado en la ley. Deben demostrar el no cumplimiento del acto. El título es precisamente el recibo en que conste la fecha máxima de pago o de cumplimiento del acto. Además, la administración no puede elegir el medio de ejecución. Lo determina la ley y, en los casos en que pudiera elegirlo, tendrá que elegir el menos restrictivo de los derechos de los ciudadanos.
ALBERTO CAMINERO LOBERA