Se trata de una de las acciones más comunes que se llevan a cabo en el día a día, teniendo en cuenta que este procedimiento se puede realizar entre particulares, o bien, entre un particular y una empresa, sabiendo en cada caso los pasos que hay que dar y los documentos a presentar.
Cuando se habla de compraventa se está haciendo referencia a un tipo de contrato de consenso y bilateral, en el que dos partes llegan a un acuerdo para adquirir o vender un bien. En este caso, un sujeto vendedor se obliga a dar la propiedad que tenga sobre un bien a otro sujeto, que sería el comprador. Para que el contrato tenga validez, el comprador debe dar a cambio de esta transferencia del bien un pago, siendo generalmente dinero basándonos en el precio que se haya pactado de manera previa.
Teniendo en cuenta esta definición, hay que decir que un contrato de compraventa se puede llevar a cabo para numerosos bienes, no obstante, es muy habitual en temas de vehículos y viviendas. En el caso de los vehículos, se puede hacer de moto o coche, sabiendo que este último es el más común.
En el momento que una persona decide realizar este tipo de contratos para adquirir un vehículo o venderlo, es esencial conocer cuáles son los pasos a seguir y, sobre todo, la documentación que hay que presentar en función de si el trámite se hace con otro particular o, por el contrario, con una empresa.
Contrato de compraventa de un vehículo con otro particular
Como ya se ha mencionado, un contrato de compraventa es el documento en el que dos partes llegan al acuerdo de transferir la propiedad de un vehículo, con lo cual, siempre debe haber un vendedor y un comprador. Por norma general, los contratos entre particulares no suelen presentar problema alguno, ya que previamente se llega a un consenso para fijar el precio y recopilar toda la documentación necesaria, estableciendo plazos de entrega en ocasiones.
Aunque a veces los particulares dejan de lado el papeleo, lo cierto es que, desde la Dirección General de Tráfico, también conocida como DGT, siempre recomiendan que se redacte el documento, con el objetivo de llevar a cabo una transferencia de manera legal y evitar así posibles problemas en el futuro.
No hay que olvidar que tener un contrato firmado es muy importante, puesto que en él se van a recoger todas las responsabilidades que tiene cada una de las partes implicadas en el procedimiento. La redacción del contrato se puede hacer de dos formas, o bien en el Registro Civil ante notario o, simplemente, firmándolo tanto vendedor como comprador. En cualquiera de los casos, el documento es legal y válido.
Datos a añadir en un contrato entre particulares
Si se va a realizar un contrato de compraventa entre particulares, es muy importante que en el documento se incluyan una serie de datos clave. Así, lo principal es que aparezcan los nombres completos y DNI de las dos partes que participan en dicho contrato.
También se añaden los datos básicos del vehículo, como es el caso del kilometraje, número de chasis o matrícula. De igual modo, hay que incluir una descripción del vehículo, como la marca, la versión, el modelo, el acabado o cualquier otro dato de interés que sea identificativo.
Asimismo, se debe explicar con detalle en qué estado se encuentra el vehículo, cuál es el precio final al que se va a adquirir y la firma de comprador y vendedor en todas las hojas del contrato.
Una vez llegado al acuerdo que corresponda y con el contrato bien redactado, el vendedor cuenta con un plazo de 15 días para entregar el carnet de circulación al comprador, para que se verifique que el vehículo ya no es de su propiedad.
Contrato de compraventa de un vehículo con una empresa
Además de entre particulares, los contratos de compraventa de vehículos se pueden hacer con una empresa o un profesional. En este caso, lo ideal, tal y como explica la DGT es que se lleve a cabo un contrato mercantil en el que, además de todos los datos que ya se han mencionado en el apartado anterior, se incluya una copia de la factura.
En este sentido, cuando se adquiere un vehículo de una empresa es esencial tener claro si la entidad está inactiva o liquidada. En el primer caso, la entidad seguirá existiendo y, por tanto, tan solo con volver a activarse en el IAE podría llevar a cabo el trámite sin problemas, aportando toda la información que sea necesaria en la Jefatura Provincial de Tráfico para que se efectúe el cambio de titularidad.
Si, por el contrario, una empresa está liquidada, entonces significa que está extinta y, por tanto, estará dada de baja en el Registro Mercantil y Hacienda. En este caso, la entidad no puede realizar ninguna actividad económica y, por consiguiente, ni podrá emitir facturas ni tampoco transferir un vehículo. De ahí que sea fundamental cerciorarse de todo esto antes de poner en marcha el proceso de compraventa.
¿Qué documentos hay que aportar en este caso?
Para realizar un contrato de compraventa con una empresa, hay que presentar más documentos que en el caso anterior. De esta forma, es importante contar con una nota simple del Registro Mercantil de la empresa, al igual que el DNI del gerente de la misma.
También se requiere el permiso de circulación del vehículo, el historial de la DGT y la tarjeta de ITV en el caso de que el coche tenga más de 4 años. Debe incluirse la ficha técnica, el justificante del pago del impuesto de circulación del año anterior y la factura de la venta del vehículo.
Por otro lado, es importante añadir el documento de cambio de titularidad por ambas partes. Y la empresa, además, tendrá que presentar la copia de la tarjeta CIF, la escritura y el impreso de acreditación de identidad de personas jurídicas sellado. Por su parte, el comprador particular debe presentar la copia del DNI en vigor.
En cualquier caso, en este artículo se puede profundizar más sobre este tema y otros aspectos legales de interés para la ciudadanía en general.