El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vélez-Málaga ha emitido una resolución firme que obliga a la entidad financiera a devolver la cantidad de 4.132 euros a un cliente que fue víctima de un cargo no autorizado en su tarjeta bancaria. Además del reembolso íntegro del importe sustraído, la sentencia impone al banco el abono de los intereses legales correspondientes y la asunción total de las costas procesales del juicio.
Los hechos y el origen de la reclamación judicial
Los hechos que motivaron este procedimiento judicial se remontan al pasado 9 de noviembre de 2024. Fue en esa fecha concreta cuando el cliente afectado detectó de manera sorpresiva un movimiento económico en su cuenta bancaria que jamás había realizado ni autorizado de forma voluntaria.
Tras comprobar la irregularidad, el usuario procedió a interponer la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes y reclamó formalmente a la entidad bancaria la restitución de los fondos sustraídos. Ante la falta de una respuesta satisfactoria y la negativa del banco a asumir su responsabilidad, el afectado decidió emprender acciones legales para defender sus legítimos intereses económicos.
La estrategia jurídica de Lucena Abogados en el procedimiento
Ante la pasividad de la entidad financiera, el afectado confió la dirección letrada del caso al doctor en Derecho Abdeslam Lucena, abogado titular del prestigioso bufete Lucena Abogados, despacho que cuenta con sedes operativas en Torre del Mar y en Madrid.
Durante el desarrollo del procedimiento judicial, la defensa aportó un dossier documental exhaustivo que acreditaba de manera fehaciente la titularidad de la cuenta afectada, las condiciones contractuales de la tarjeta bancaria, la copia de la denuncia inicial y las reclamaciones formales presentadas previamente ante el servicio de atención al cliente de la entidad.
Las claves de la sentencia judicial contra CaixaBank
La sentencia, dictada oficialmente el 20 de enero de 2026, argumenta de forma contundente que CaixaBank no logró demostrar en ningún momento del proceso que el cliente hubiera autorizado la operación impugnada. Del mismo modo, el fallo subraya que la entidad tampoco pudo probar que el usuario hubiera actuado de manera fraudulenta o con negligencia grave, ni acreditó cómo se produjo el acceso indebido a los datos de la tarjeta.
El magistrado recuerda en el texto judicial un principio fundamental de protección al consumidor: cuando un cliente niega rotundamente haber autorizado una operación bancaria, recae sobre la entidad la obligación probatoria de demostrar la existencia de dicha autorización o la culpa grave del usuario. La constancia de que una operación fuera registrada o validada técnicamente por los sistemas informáticos no resulta suficiente, por sí sola, para imputarla al titular.
Relevancia de la resolución para los derechos de los consumidores
Para el letrado Abdeslam Lucena, esta resolución judicial representa un hito muy importante porque permite recuperar íntegramente una cantidad económica que el ciudadano había reclamado previamente en solitario y sin ningún tipo de éxito ante el servicio de atención de la entidad.
El fallo ratifica de forma clara que las instituciones financieras deben responder con firmeza ante brechas de seguridad digital. Asimismo, la sentencia establece con carácter obligatorio que CaixaBank deberá abonar los intereses legales acumulados desde la fecha exacta en la que se efectuó el cargo fraudulento, sumando además la condena en costas procesales.
La importancia de reclamar y no dar por perdido el dinero
Este supuesto pone nuevamente el foco mediático y jurídico en la responsabilidad directa que poseen las entidades bancarias frente al fraude telemático y las operaciones no autorizadas con tarjetas de crédito o débito. Ante situaciones similares, la recomendación de los expertos es actuar con absoluta rapidez.
Desde el bufete dirigido por Abdeslam Jesús Aouad Ben Salem Lucena se insiste en la necesidad fundamental de analizar cada caso particular. Los usuarios no deben dar por perdido su dinero al detectar un movimiento extraño, siendo imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado para interponer las reclamaciones oportunas frente a las entidades bancarias.






