Un alto porcentaje de casos de violencia (sea intrafamiliar o extrafamiliar) en la sociedad afecta directamente a las mujeres; en ese sentido, los Entes competentes deben explicar cuáles son las obligaciones que tienen los Órganos de Seguridad del Estado, al recibir una denuncia por violencia, sea esta contra las mujeres u otros miembros de la familia.
La violencia hacia una persona, tenga la edad o sexo que tenga, tiene una serie de consecuencias que ponen en riesgo constante su salud física y su bienestar emocional; atentando en contra de sus derechos humanos, así como el pleno desarrollo de sus habilidades y capacidades.
En este sentido, la denuncia por violencia es dar aviso en forma verbal o escrita sobre hechos o conductas que violen los derechos humanos de las personas, por parte de cualquier persona o autoridad. Es una de las herramientas con las que contamos para defender nuestros derechos como seres humanos. Es el acto por medio del cual una persona da a conocer a la policía o al ministerio público la realización de hechos delictivos.
¿Cómo y Dónde Denunciar un caso de violencia?
Toda denuncia es gratuita; y puede ser presentada de forma verbal o escrita ante la comisaría policial o ante la fiscalía del lugar donde ocurrieron los hechos o en cualquier otra a nivel nacional.
Es importante tener claro que los funcionarios están en la obligación de recibir la denuncia. Además, para hacer la denuncia no necesitas la presencia de un abogado o abogada; ni tener huellas o signos de haber sufrido agresión, como golpes o moretones.
La policía que recibe la denuncia debe llenar una ficha de valoración del riesgo de la víctima; y poner el caso en conocimiento de la fiscalía penal, dentro del plazo de 24 horas.
En caso de flagrante delito o, en otras palabras, cuando el agresor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo, la Policía debe detener inmediatamente al responsable; incluso ingresando al domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. Inmediatamente, debe comunicar a la Fiscalía Penal lo ocurrido, para iniciar las investigaciones pertinentes.
Las medidas de seguridad deben ser ejecutadas por la Policía; quien además debe habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente los pedidos de resguardo de las víctimas.
¿Cómo sabemos si la Policía obstaculiza la Denuncia por Violencia?
Si el encargado de hacer cumplir la ley se convierte en infractor de la ley, puede ser objeto de la apertura de una averiguación administrativa y penal; bajo la presunción de violencia institucional, cuando:
- Deja al denunciante a merced del poder de la violencia que ejerce sobre él o ella su presunto agresor; pudiendo perder hasta la vida; es decir, aumentan las probabilidades de muerte en manos de sus presuntos victimarios.
- Obstaculiza la eficaz acción de los poderes públicos; violando la debida diligencia y el acceso a la justicia.
- Se mantiene aislado e indiferente con respecto a la realidad social-cultural que exige su funcionamiento y su operatividad rápida y eficaz.
- Por omisión o negligencia, los presuntos agresores quedan en libertad de seguir actuando con más poder, control y dominio sobre las víctimas y sus familias.
- Son reactivos en lugar de proactivos en la prevención, atención y protección de las víctimas de violencia.
- Aumentan la culpa en la persona y las consecuencias que viene arrastrando por ser víctima de violencia.
- Refuerzan el llamado “ruleteo institucional”; es decir, remisión infinita a diferentes instancias, a lo cual se ve sometida la víctima para lograr ser protegida por los entes receptores de denuncia; propiciando su desgaste y el abandono del procedimiento.