Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos. Está en manos de todos nosotros, gobiernos, organismos no gubernamentales, asociaciones, profesionales, familiares y las propias personas con discapacidad, la de seguir avanzando en su lucha por alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Uno de esos derechos es el de poder contraer matrimonio y formar así una familia. Cierto es que la discapacidad, en ocasiones, puede afectar en diferentes situaciones cotidianas, pero ello no es razón suficiente ni debería ser una barrera para aquellas parejas que deseen formalizar su relación.
En España, desde junio de 2017, cuando entró en vigor la Ley 4/2017 para la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las personas con discapacidad pueden contraer libremente matrimonio sin necesidad de presentar ningún dictamen médico.
Solo existe una restricción legal, según el artículo 55 del Código Civil, y es que “en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase alguna condición de salud que de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial”, el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente podrá exigir un dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
No obstante, antes de solicitar este dictamen médico, la ley establece una serie de apoyos para que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo. Así pues, hace referencia a apoyos humanos, técnicos o materiales que faciliten la emisión, la interpretación o la recepción del consentimiento del o los contrayentes. Hablamos por ejemplo de intérpretes de lenguaje de signos o el uso de vehículos adaptados como los que ofrece Allied Mobility para personas en sillas de ruedas.
Adaptación a las exigencias de la Convención de las Naciones Unidas
Con esta reforma se consiguió corregir la discriminación que sufrían las personas con discapacidad que implicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, donde se establecía que “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.
Una medida más para adaptar nuestro Código civil y otras leyes complementarias a las exigencias derivadas del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York en 2006 y que entró en vigor en España en 2008.
La redacción de la Convención, ideada desde la ONU, no hace sino reconocer la plena capacidad jurídica y autonomía que tienen las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones en todos los aspectos de su vida, ya sean de orden patrimonial o personal.
Así pues, solo ellas podrán decir si comprar, alquilar, vender, etc. o contraer matrimonio, tener hijos o hacer testamento, por ejemplo. En definitiva, ninguna sentencia podría ya privar a nadie del ejercicio de sus derechos fundamentales.