Generalmente no pensamos en elaborar un testamento, es un tema que no se expone de forma relajada, ni abierta. Este tema despierta sentimientos encontrados; por una parte pensamos en la muerte y por otro en los beneficios económicos a favor de alguien. Hoy ampliaremos los tipos de testamento que existen, quiénes pueden valerse de este recurso jurídico y los beneficios de elaborarlo en vida. Sigue leyendo y despeja las dudas sobre este tema.
Es importante al momento de realizar un testamento solicitar la orientación jurídica especializada en este tema; eso evitará que se presenten inconvenientes a futuro. Cada caso es muy particular y por ello existe un testamento adecuado para cada persona y situación; con un contenido conveniente y funciones bien determinadas. Aunque de forma general las condiciones son las mismas, algunos países añaden otras disposiciones. A continuación desarrollaremos el tema.
Qué es un testamento
Es un acto jurídico por el cual una persona expone su voluntad sobre el destino que desea que tengan sus bienes adquiridos cuando fallezca.
Quiénes pueden conferir un testamento
- Generalmente los mayores de edad.
- Las personas que no estén incapacitadas mentalmente. En caso de que exista una sentencia judicial de incapacidad que no exprese de forma clara si el sujeto puede o no otorgar un testamento, la autoridad respectiva para estos casos asignará 2 galenos que emitirán su opinión al respecto sobre el estado mental del testador; y únicamente después de eso se tomará la atribución de autorizar o no el testamento.
Será válido y de obligatorio respeto si para la fecha de su otorgamiento el testador estaba en plena facultad de sus condiciones mentales; aunque quizás con el tiempo pierda estas habilidades.
Tipos de testamentos
Existen 2 divisiones y a continuación ampliamos detalles.
Comunes
Estos se identifican como ológrafo, abierto y cerrado.
Especiales
Estos son el testamento militar, el marítimo y el conferido en el extranjero.
Seguidamente aclaremos algunas dudas que surgen sobre el tema. Sigue leyendo, las tuyas podrían ser despejadas.
¿Se pueden revocar?
Sí, incluso si el testador manifiesta en el testamento su deseo de no revocar sus disposiciones a posterior. Este puede invalidarse parcial o totalmente cuando el testador otorga otro testamento con fecha posterior; o cuando notaría alguna declaración donde mantenga o elimine algunas o todas las disposiciones que contenga el anterior. Además, cuando se hayan conferido varios testamentos, será válido el que contenga una fecha posterior
¿Cuándo es nulo un testamento?
- Por ser un acto personal, es nulo cuando lo otorga un tercero.
- Cuando no se han cumplido los requisitos legales requeridos para su validez.
- Cuando el testador lo revoca.
- Cuando el testador está incapacitado para otorgarlo.
- Si se ha otorgado de forma ilegal, violenta o fraudulenta.
- Cuando se confiere a favor de una persona que no puede ser plenamente identificada.
- El testamento ológrafo es nulo cuando no es presentado delante de un Juez dentro de los primeros 5 años contados a partir de la fecha de defunción del testador.
- El testamento otorgado por peligro de muerte es nulo después de los 2 meses de superada la situación de riesgo que causó su otorgamiento.
- Por otra parte, el testamento cerrado es inválido si el envoltorio, sobre o superficie que lo contiene está roto, se observa borrada la firma, entre otros. A menos que se pruebe que tales deterioros lo causó el testador por arrobamiento mental.
- Un testamento militar es nulo cuando el motivo de peligro que causó su elaboración es superado. Igualmente será anulado luego de haber transcurrido 4 meses del desembarco o si fue otorgado verbalmente pero no cumple la debida formalización de los testigos participantes en el hecho.