Desde el momento en que una persona decide trabajar por cuenta propia uno de los trámites obligatorios para hacerlo es darse de alta en el régimen de autónomo, siempre que la actividad a desarrollar sea constitutiva de empresa, es decir, industrial, comercial o profesional.
Esta actividad está regulada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y se diferencia de otras formas jurídicas en que la persona es la que lleva la gestión de la empresa, que no exige un capital inicial ni tampoco hacer la escritura pública, ante notario, para crear la empresa. De igual modo, la responsabilidad es ilimitada y debe tributar por el IRPF.
Para poder darse de alta en autónomos se debe llevar a cabo un detallado procedimiento, donde intervienen diferentes áreas.
Pasos para darse de alta como autónomo
En primer lugar hay que dirigirse a los PAE, Punto de Atención al Emprendedor, es decir, los centros que están autorizados por el Ministerio para que puedan realizar todos estos trámites de manera telemática. Para poder hacerlo, hay que registrarse en el sistema, verificando todos los datos aportados y los certificados digitales correspondientes.
Se trata de una plataforma online que agiliza el procedimiento, pudiendo darse de alta rápidamente. Es importante contar para ello con el DUE, el Documento Único Electrónico, que es el documento que tiene la capacidad de unificar todos los trámites en uno, es decir, el de comunicación de inicio de actividad en Hacienda y el de alta de Seguridad Social.
¿Cuáles son estos trámites?
Para poder darse de alta como autónomo correctamente, hay que llevar a cabo una serie de trámites obligatorios.
Seguridad Social
Se debe solicitar a la Seguridad Social el alta en este régimen especial de trabajadores que, aunque ya se puede hacer de manera telemática, la forma común es realizarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma. Siempre hay que hacerlo previamente al inicio de la prestación de servicios, nunca superando los 60 días naturales anteriores, a la fecha prevista para el comienzo de la actividad como autónomo.
Para ello, se tiene que mostrar el modelo TA0521, en alguna administración de la Seguridad Social, con la fotocopia del DNI y la de alta en Hacienda. En ese momento, hay que definir la base cotización y las coberturas que se van a cotizar.
Hacienda
También hay que darse de alta en la Agencia Tributaria, antes de 60 días naturales, al igual que en el caso anterior. Para realizar este trámite, hay que mostrar la declaración censal, es decir, el modelo 036 de régimen ordinario y el 037 de régimen simplificado. En ellos se notifican los datos personales, la actividad a realizar, dónde se encuentra el negocio y los impuestos a pagar.
Aquí también hay que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que recoge la lista de todas las actividades profesionales y empresariales.
Organismos de Trabajo
Hay que comunicar a la autoridad laboral competente todos los datos sobre apertura, instalación, ampliación o traslado de los centros de trabajo. Habitualmente, suele ser la consejería de cada Comunidad Autónoma que regule el área de empleo o formación.
¿Qué es el CIRCE?
El CIRCE es el Centro de Información y Red de Creación de Empresas, un sistema de información a través del cual, se puede realizar, de manera telemática, todos los trámites para poder constituir determinadas sociedades mercantiles en España y ponerlas en funcionamiento.
También permite realizar los trámites para autónomos, Sociedades Limitadas, Nuevas Empresas y Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva.
Para realizar los trámites a través del CIRCE, hay que presentar la copia del DNI o NIE, añadir el estado civil, el NAF (Número de Afiliación a la Seguridad Social), el domicilio fiscal, que es donde se realizará la actividad, el tipo de actividad, número de cuenta bancaria y la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el caso de desarrollar la actividad fuera de España.