Existen muchas clases diferentes de Trust, que permiten administrar y proteger el patrimonio de una persona. Pero, señala Maria Florencia Ribes, especialista y referente de ONT Trust (Family Trust Specialist), cuando se trata del planeamiento sucesorio, esto es, de administrar un patrimonio en beneficio de los hijos y/o nietos que heredarán el mismo, la figura ideal es la del Trust familiar.
¿Por qué el Trust familiar? ¡Veamos su funcionamiento y ventajas en profundidad!
¿Qué es un Trust?
Sea mayor o menor nuestro patrimonio, todas las personas que tenemos hijos pensamos en qué va a pasar cuando no estemos. Nos preocupa que, el día de mañana, no reciban aquello que les corresponde o, si el grupo familiar es muy amplio y el patrimonio heredado muy diverso, no puedan llegar a un acuerdo en la administración del mismo.
En tales casos, la figura del Trust es la mejor solución, señala Florencia Ribes. En efecto, explica, el alma del Trust, su función principal, es proteger ese patrimonio y preservarlo a lo largo de los años, así como, también, poder distribuirlo entre los beneficiarios.
En detalle, agrega la especialista, un Trust familiar es un acuerdo jurídico, fundamentalmente entre dos partes: el otorgante que cede su patrimonio, o parte del mismo, a un Trustee para que este lo administre en beneficio de sus herederos/beneficiarios.
Ahora bien, no involucra sólo una dimensión material y económica, sino que, asimismo, un Trust es un vehículo que puede servir de contención y protección para ese grupo familiar.
Al fin y al cabo son los objetivos empresariales pero, también, los deseos más personales de cada cliente la base desde la cual se constituye un contrato de Trust y desde el cual esta figura ejecuta sus funciones.
¿Cuáles son las partes de un Trust Familiar?
En el proceso de creación de un Trust Familiar, el primer paso es la confección de un acta constitutiva. Este documento es la forma legal donde se establecen las reglas para la administración del Trust. En otras palabras, el acta constitutiva será la ley que rige al Trust.
Al mismo tiempo, los sentimientos y decisiones del dueño del patrimonio generalmente son reunidos en la confección de un documento llamado “carta de deseos”, aquí queda definida de forma clara y precisa la sucesión.
Esta se puede redactar de forma separada al acta constitutiva del Trust y en ella se detallan quienes van a ser los beneficiarios/sucesores, los protectores y muchas veces los asesores.
La figura de Trust es un contrato y, en tanto tal, es posible identificar a sus principales componentes:
Trustee
Es el profesional o empresa a cuyo cargo se encomienda el total de los bienes que conforman el patrimonio (propiedades, activos financieros, corporaciones operativas, etc) para que se encargue de su administración.
En ese sentido, es considerado también como titular (legal owner) de los bienes que administra.
Settlor
Es el dueño del patrimonio, quien crea el Trust y transfiere los bienes objeto del mismo al Trustee.
Beneficiarios
En el caso del Trust familiar, se trata del grupo familiar en favor del cual se constituye el contrato y se mantienen los bienes objeto del mismo.
Property/Assets
Los bienes o activos objeto del Trust, esto es, el total del patrimonio involucrado.
Protector
La figura del Protector es un tercero, en el mayor número de los casos nombrado por el propio Settlor. Se encarga de velar por los deseos de éste y asegurarse de que los mismos se cumplan.
Se ocupa, por lo tanto, de guiar y supervisar al Trustee en el desarrollo de sus funciones y tiene la autoridad de poder destituirlo en caso de incumplimiento. Comienza a cumplir su función fundamental, sobre todo, cuando fallece el Settlor y debe garantizar que sus decisiones se ejecuten.
Los dos roles imprescindibles en el Trust familiar
¿Cuál es la función integral del Protector?
El Protector, señala Maria Florencia Ribes, es quien da equilibrio a la figura del Trust. Incluso, puede ejecutar una función extra, también muy importante, como es ratificar todas las decisiones del Trustee si así lo desea el Settlor. En ese caso, enfatiza la especialista, podemos decir que su mayor función es la de supervisar al Trustee en su administración.
¿Quién puede ser Protector? Cualquier tercero de confianza del Settlor: su esposa, su hermano, su asesor financiero o abogado de toda la vida, etc. Para la referente de ONT es aconsejable que siempre haya más de un Protector, al menos dos o tres claramente señalados en la “carta de deseos” o en el mismo deed, junto con sus respectivos sucesores.
Ahora bien, aclara la especialista, muchos clientes suelen encontrarse con dificultades en este punto. Tanto porque no saben a quién nombrar como Protector del Trust, o bien porque no cuentan con alguien de confianza para desempeñar tal rol.
En estos casos, tienen la posibilidad de contratar Protectores profesionales. Un servicio como este, también ofrecido por ONT, incluye un detallado contrato acerca de cómo van a desempeñar su función estos profesionales y de cuáles serán, específicamente, sus responsabilidades.
¿Cuál es la función integral del Trustee?
Desde el momento de la firma del Trust familiar, el Trustee se hará cargo de la administración del patrimonio siguiendo los lineamientos que le ha dado el Settlor.
Luego de la muerte del Settlor el Trustee será, también, quien continúe ejecutando en forma integral la administración del patrimonio del grupo familiar: su distribución, plazos de tiempo, inversiones, gobierno de las corporaciones operativas y más.
Como bien señala Maria Florencia Ribes, no se trata de una mera figura jurídica. En efecto, la empresa o profesional que cumple el rol de Trustee será tanto el encargado de cuidar y preservar el patrimonio como, también, el encargado de cuidar y contener a la familia que queda, siempre siguiendo las instrucciones dejadas por el Settlor.
Se juegan aquí, además, significativos valores afectivos y humanos. En otras palabras, se vela por la calidad de vida y los derechos de los beneficiarios. Un Trust es, para el Settlor, la garantía y tranquilidad de que todo el esfuerzo y trabajo de una vida, junto con el bienestar de sus seres queridos, estará eficientemente asegurado en el futuro.
Las 3 funciones del Trust: protección, preservación y sucesión
Empresas como ONT, especialistas en la constitución de Trusts familiares, trabajan con un marcado enfoque personal. Tanto los diferentes deseos como los objetivos empresariales de cada cliente son estrechamente contemplados y cuidados.
¿Cómo es esto posible? Brindando un servicio global que asegure, lo que ellos llaman, las 3P: Protect (proteger), Preserve (preservar) y Pass On (sucesión). Explicadas en detalle por Maria Florencia Ribes, cada etapa de este proceso abarca:
1) Protect
La protección del patrimonio es el fruto de una buena administración. Esta debe estar solventada por una planificación, que permita mitigar o disminuir al mínimo los posibles riesgos. En ese sentido, contar con el acompañamiento de un equipo experto puede marcar la diferencia ante demandas frívolas y acontecimientos imprevistos.
La administración, tal como explica su referente y tal como es concebida en ONT, se ejecuta a partir del estrecho trabajo con el cliente, el que abarca el desarrollo y la aplicación de estrategias personalizadas de diversificación y gestión del patrimonio.
2) Preservar
Con la constitución de un Trust familiar, el Settlor y sus Beneficiarios tienen la garantía de que sus activos no sólo se conservarán en el tiempo, sino que seguirán creciendo y prosperando. Es responsabilidad del Trustee velar por la buena administración de estos y, así, garantizar la continuidad del patrimonio.
3) Pass On
El planeamiento sucesorio, en el momento oportuno, es el principal complemento en la protección y preservación del patrimonio.
Una figura como la del Trust familiar garantiza la administración de estructuras patrimoniales grandes y complejas, que incluyen, por ejemplo, compañías operativas, propiedades e inversiones inmobiliarias en diversas partes del mundo, inversiones extranjeras, etc.
¿Qué debo tener en cuenta a la hora de formar un Trust?
La figura del Trust es, de base, completamente versátil y amplia, lo que habilita la posibilidad de que cada persona interesada pueda crear un contrato acorde a sus circunstancias personales, familiares, geográficas y económicas.
No obstante, algunas consideraciones son comunes a varios países de América Latina, como México, Argentina, Chile, Perú o Ecuador. En ese sentido, es posible destacar:
– Definición de la jurisdicción en la que se establecerá el Trust (Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido).
– Definición del tipo de Trust, en base a los requerimientos de la persona interesada. Este puede ser, por ejemplo, extranjero o doméstico; revocable o irrevocable, discrecional o no discrecional.
– Identificación y clasificación de todos los activos que serán aportados al Trust (participaciones en compañías, inmuebles, activos financieros, obras de arte, criptomonedas, vehículos, etc).
– Acompañamiento de un Trustee, el tercero independiente encargado de administrar el patrimonio y que puede ser una persona física o una compañía dedicada a prestar servicios fiduciarios profesionales.
– Definición de los beneficiarios y las condiciones de la sucesión, detalladas en el cuerpo del acta de constitución del Trust o bien, por separado, en la “carta de deseos”.
Principales beneficios de un Trust familiar
De acuerdo a los objetivos, necesidades y visiones de cada grupo familiar, la figura del Trust puede ofrecer importantes beneficios, tales como:
- Administración y gestión del patrimonio.
- Crecimiento patrimonial.
- Planificación hereditaria.
- Protección y preservación del patrimonio.
- Planificación financiera.
- Desarrollo de negocios y asesoramiento financiero.
- Gestión de proyectos.
- Estabilidad patrimonial.
¿Por qué elegir ONT como Trustee?
ONT es una compañía dedicada a prestar servicios fiduciarios profesionales, especializada en la creación de Trusts familiares. Está formada por un sólido equipo profesional, de larga trayectoria y variada experiencia.
Maria Florencia Ribes, su principal referente, destaca que su trabajo comienza y se centra en el valor de la familia: el cliente es una familia, con todo lo que ello implica, y es a partir de esta certeza desde la cual ONT presta sus servicios.
Guiados por valores fundamentales, como son el compromiso, la integridad y la transparencia, agrega la especialista, “creamos relaciones a largo plazo, ofreciendo una combinación de servicio, experiencia y capacidades adaptadas a las necesidades de nuestros clientes”.
ONT destaca por su profesionalismo y larga trayectoria, pero también por amplia presencia en numerosos países: Estados Unidos, Canadá, Curazao, Bahamas, Barbados, Islas Vírgenes Británicas, Nueva Zelanda, Panamá, España, Países Bajos, Reino Unido, Uruguay e Irlanda
ONT ofrece al cliente, una asistencia global respecto a la localización y estructuración del patrimonio. Al tener presencia en varios lugares del mundo, señala Maria Florencia Ribes, podemos brindar un apoyo integral y multijurisdiccional al cliente cuyo patrimonio se encuentra diversificado alrededor del mundo.
¿Quién es Maria Florencia Ribes?
Con base en Miami, Maria Florencia Ribes es abogada ejecutiva. Tras más de 20 años de trabajo en el área fiduciaria, cuenta con amplios conocimientos de gestión y desarrollo de negocios en todo el mundo. Es, asimismo, especialista en la planificación para la preservación patrimonial y la transferencia generacional.
Clientes de numerosas partes del mundo reciben a diario, tanto de la especialista como de su equipo, una atención cálida, cercana y personalizada.
En Florencia y en su compromiso por el cuidado de la familia y sus valores, también se hace visible su propia lucha como mujer y profesional. Lucha personal que la ha llevado a posicionarse como referente en un rubro que, históricamente, siempre ha sido masculino.
No es casualidad, por lo tanto, que en la actualidad ONT es, además, una opción para muchas mujeres empresarias, herederas y dueñas de su patrimonio que buscan garantizar su protección, preservación y sucesión.