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Separación de hecho y Sociedad de Gananciales

Mario Picazo por Mario Picazo
16/06/2022
en Sociedad
Tiempo de lectura: 4 minutos
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separaciones

Causas de crisis o ruptura matrimonial:

La ruptura de la pareja unida en matrimonio, puede dar lugar a distintas situaciones jurídicas reconocidas por el Derecho que, pese a tener en común el fin de la pareja (temporal o definitivo) producen consecuencias jurídicas distintas que las diferencian. Dentro de estas situaciones podríamos distinguir:

  • La declaración de nulidad matrimonial: Supone la declaración judicial de la ineficacia del matrimonio, es decir, la carencia de efectos del mismo.
  • El divorcio: Produce la disolución del vínculo matrimonial, por lo que los excónyuges pueden volver a casarse, pero reconociendo la eficacia del matrimonio anterior durante el tiempo que subsistió.
  • El fallecimiento de uno de los cónyuges: Igualmente produce la disolución del vínculo matrimonial, pudiendo el cónyuge supérscite contraer nuevo matrimonio, y reconociéndose la validez del matrimonio anterior.
  • Separación legal: Supone una interrupción de la vida matrimonial de la que se deja constancia judicialmente ante la autoridad competente, pero sin disolver el matrimonio, aunque con otras importantes consecuencias como la disolución del régimen económico de la sociedad de gananciales.
  • Separación de hecho: Hace referencia a una interrupción de la convivencia matrimonial, como su propio nombre indica, meramente de facto, lo que no significa que no pueda tener consecuencias jurídicas.

Para comprender las distintas consecuencias de cada situación, conviene contar con el asesoramiento de profesionales, como son los abogados especializados en Derecho de Familia, siendo necesario valorar individualmente cada caso particular para poder orientar al cliente. Susanna Antequera, es una abogada especializada en Derecho de Familia, con 30 años de experiencia en el sector que cuenta actualmente con sedes en Madrid y Barcelona.

Causas de disolución de la sociedad de gananciales

De acuerdo con el artículo 1392 del Código Civil, la sociedad de gananciales se extingue automáticamente por las siguientes causas:

  • Disolución del matrimonio, por divorcio o fallecimiento de cualquiera de los cónyuges.
  • Declaración de nulidad del matrimonio.
  • Separación legal de los cónyuges.
  • Nuevo régimen económico matrimonial acordado por los cónyuges.

Pero, además, en el artículo 1393 se prevén causas por las que uno de los cónyuges puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales por vía judicial, entre los que se prevé “que exista separación de hecho de más de un año de mutuo acuerdo o por abandono del hogar”.

Separación de hecho y disolución de la sociedad de gananciales:

Es común que antes de oficializar judicialmente ninguna decisión, las parejas tomen un tiempo de reflexión y medie un periodo de separación de hecho, normalmente dilatado en el tiempo, que además de tener efectos personales, como por ejemplo el cese de la convivencia, puede tener efectos patrimoniales, como dejar de administrar el patrimonio en base a las normas expresas o tácitas que acostumbrara a seguir la pareja.

Por todo ello, el Tribunal Supremo, en sentencia del 28 de mayo de 2019, matizó a partir de que momento podía entenderse disuelta la sociedad de gananciales diciendo lo siguiente: “Producida de modo irreversible la ruptura de la convivencia, los bienes obtenidos para cada uno de los cónyuges no se integran en la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los citados cónyuges a instar su extinción en los términos previstos en el artículo 1393.3 del Código Civil, así como la facultad que les asiste para solicitar las medidas oportunas de carácter económico previas a la solicitud de separación o divorcio.” Reconociendo que ésta es una realidad apoyada legislativamente por el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé la posibilidad de que se inste la liquidación del régimen económico matrimonial antes de que se hubiera dictado la correspondiente resolución judicial de disolución del matrimonio.

Conviene, por último, mencionar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de enero de 2013, donde no se consideran gananciales los bienes adquiridos por uno de los cónyuges tras la separación de hecho consentida por ambos, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 1 de junio de 2012, que considera disuelta la sociedad de gananciales desde la separación de hecho y no desde la sentencia de divorcio.

La realidad es que cada caso es distinto y complejo y, ante cualquier duda, lo ideal es contar con el asesoramiento de un Abogado especializado en materia de separación y divorcio que sepa orientar tu caso concreto.

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultar a Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, el cual busca ofrecer un nuevo concepto de abogacía basado en el valor diferencial del compromiso cercano y personalizado con el cliente de principio a fin.

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Índice mostrar
1 Causas de crisis o ruptura matrimonial:
2 Causas de disolución de la sociedad de gananciales
3 Separación de hecho y disolución de la sociedad de gananciales:
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Mario Picazo

Mario Picazo

SEO y Director de Contenidos con más de 10 años de experiencia en el sector del Marketing Digital. Apasionado de las nuevas tecnologías.

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