La inauguración de una empresa siempre es un motivo de felicidad, puesto que hay muchos sueños y muchas ideas en mente. Sin embargo, las cosas no siempre resultan como se cree, por lo que en ocasiones es necesario llegar al cierre, la liquidación o la disolución de las mismas.
Los motivos para que una empresa cierre pueden ser muy variados. Por ejemplo, puede que el mismo propietario haya fallecido y no hay quien ocupe su lugar, o puede que el problema sea por cuestiones económicas, algo que en un principio funcionaba bien, empezó a generar pérdidas.
Para dejar todo atrás y disolver una sociedad es necesario seguir varios trámites y procedimientos. De hecho, pudiéramos decir que se divide en tres etapas, disolución, liquidación y cierre. En cada uno de los casos, es necesario realizar varias gestiones legales, administrativas y financieras.
Primer etapa: Disolución
Cuando hablamos de la disolución nos referimos a un procedimiento formal especificado en la Ley de Sociedades de Capital, y debe inscribirse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. A fin de declarar la disolución de una empresa es necesario que exista algunas de las siguientes situaciones:
- Un negocio lleva un año o más sin generar ningún tipo de actividad o servicio.
- La razón por la que se creó la empresa ha finalizado o no se ha logrado su fin social.
- No se puede contar con la misma proporción entre participaciones con voto y sin voto.
- Se producen pérdidas que de cierta manera reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Un detalle que vale la pena destacar en este sentido es que existen tres maneras para llevar a cabo una disolución de empresa. Una es transferir la propiedad mediante compraventa, liquidar la sociedad o más bien entrar en concurso de acreedores.
Después que se haya establecido la causa de cierre los administradores deberán convocar una junta general en un plazo de 2 meses para acordar el procedimiento. En caso de insolvencia, hay que convocar un concurso de acreedores. Y si la junta no se celebra, un tercero puede pedir la disolución en un juzgado.
Segunda etapa: Liquidación
La finalidad del periodo de liquidación es el reparto del patrimonio entre los socios, algo que ocurre una vez se han cobrado los créditos pendientes y se han pagado las deudas. En este sentido, la empresa mantiene su personalidad jurídica, pero suspende su propia actividad.
Lo primero que debe hacerse es cesar a los administradores y nombrar a los liquidadores. Cada una de estas figuras tendrá que formular el inventario y hacer el balance final de la empresa, obviamente a partir de la fecha de disolución. Además, deberá encargarse de la contabilidad y custodiar los libros de la sociedad.
Por otro lado, tendrá que informar a los socios y acreedores del proceso de liquidación. Y tras finalizar la liquidación, se debe convocar una junta general de socios donde se aprobará el balance final. Este procedimiento deberá ir acompañado por un informe completo de las operaciones de liquidación.
En una fase como esta, la sociedad está obligada a añadir a su razón social la expresión “en liquidación”.
Tercera etapa: Cierre
Cerrar empresa con deudas o no toma tiempo. Sin embargo, una vez llegados a este punto, los liquidadores deberán presentar ante notario una escritura pública de extinción de la sociedad. Dicha escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil Provincial y se informará sobre la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
Para llegar a este punto, es necesario resaltar que la empresa deberá estar al día con sus pagos. Además, habrá que notificar el fin de la sociedad a la Agencia Tributaria presentando una copia del documento de registro y sus respectivas modificaciones. Por otro lado, habrá que darse de baja como autónomo o empresa ante la Seguridad Social.
Como último paso, es necesario pagar los impuestos correspondientes por el cierre de la empresa. Y una vez realizados todos estos trámites, la empresa pierde de manera inmediata su personalidad jurídica y se considerará extinguida.