Como todos los años, las empresas y demás entidades jurídicas con sede en España, deben presentar el Impuesto de Sociedades (IS) correspondiente al 2020. Sin embargo, todo apunta a que los datos fiscales de más de una empresa revelarán las pérdidas ocasionadas por la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19.
Todas las sociedades mercantiles y entidades jurídicas con residencia en territorio español están obligadas por la ley a presentar el Impuesto de Sociedades de forma anual. Este gravamen se aplica a la renta y a los beneficios de las empresas constituidas.
El Impuesto de Sociedades se rige por la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, el cual desde su aprobación, ha experimentado numerosos cambios y ajustes. Por esta razón, no es fortuito que cada vez más empresas soliciten asesoramiento en Derecho tributario y mercantil en un despacho de abogados en Valencia.
Principales modificaciones y novedades del Impuesto de Sociedades de 2020
El Impuesto de Sociedades de 2020 estará marcado por el impacto de la pandemia del Coronavirus y las medidas restrictivas tomadas para aplanar la curva de contagios. Aunque recién comienzan a verse los primeros signos de recuperación de la economía, la declaración de las empresas presentará numerosas pérdidas.
Ante este panorama, no son pocos los economistas que prevén una futura reforma fiscal en España. La intención de los eventuales cambios fiscales tendría el objetivo de aproximar el nivel de recaudación español a la media de la Unión Europea.
Por lo pronto, las sociedades mercantiles y entidades jurídicas deben prepararse para la presentación voluntaria del Impuesto de Sociedades, cuyo plazo finaliza el próximo 27 de julio. A continuación, se enumeran algunas de las modificaciones y novedades que tiene este tipo de gravamen.
Ajustes en las cuentas de resultados
Ciertamente, las modificaciones en las cuentas de resultados en los últimos años han sido pequeñas y pueden considerarse poco significativas. No obstante, no se debe pasar por alto que en la partida de servicios exteriores, ahora las empresas deben explicar por separado el importe, tanto de los profesionales independientes, como los demás servicios exteriores.
Novedades en los datos fiscales
De acuerdo con portavoces de la Agencia Tributaria, esta institución planea incorporar para el Impuesto de Sociedades de 2020, aspectos que ayuden a mejorar la experiencia de los contribuyentes con sus datos fiscales.
Estas mejoras orientadas a asistir de forma eficiente a los contribuyentes jurídicos, está enmarcada dentro del Plan General Tributario del año en curso.
Traslado de datos fiscales a programas de software
Con el objetivo de sacar el máximo provecho de las innovaciones tecnológicas y la digitalización de la economía, la Agencia Tributaria ha aprobado la importación de datos fiscales a programas de software.
Esto quiere decir que los contribuyentes pueden utilizar herramientas digitales creadas por sí mismo o por terceros, para facilitar y volver más eficiente la presentación de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades.
Carácter obligatorio del cuadro opcional de la conciliación entre el resultado contable y la base imponible
Desde el 1 de enero de 2020, el modelo 200 para pedidos impositivos tiene algunas modificaciones. Para la Agencia Tributaria, la obligatoriedad del cuadro detalle de las correcciones sobre el resultado de las cuentas, de pérdidas y ganancias, tiene como objetivo suministrar un mayor detalle, disminuir la cantidad de requisitos que exigen estos ajustes actualmente y proporcionar mayor control a los contribuyentes.
Novedades en las asimetrías híbridas
Las asimetrías híbridas suceden durante la relación comercial y financiera entre una empresa contribuyente con residencia en España y otra sociedad mercantil fuera de las fronteras nacionales. En este sentido, el Real Decreto Ley 4/2021 aprobó la incorporación de un nuevo artículo 15 bis al Decreto 27/2014, relacionado con las asimetrías híbridas entre contribuyentes y Estados miembro de la UE, así como entre empresas con sede en España y terceros países.
Conviene subrayar, que los especialistas en materia tributaria aconsejan a las empresas contar con asesoramiento legal profesional, que solo un bufete de abogados con amplia trayectoria puede brindar. De esta manera, será posible presentar el Impuesto de Sociedades de forma óptima y eficiente, sin dejar escapar ninguna bonificación o deducción.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El Impuesto de Sociedades es un gravamen con el que todas las empresas y entidades jurídicas en territorio español deben cumplir obligatoriamente cada año. Sin embargo, no son pocas las empresas que dejan todo para última hora, lo cual puede acarrear consecuencias negativas.
Los abogados especializados en Derecho tributario recomiendan a sus clientes prepararse para la presentación del Impuesto de Sociedades con mucha antelación. Esto se debe, principalmente, a que la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus ha demostrado, que realizar requerimientos antes de la fecha límite permite prevenir inconvenientes, y garantizar la precisión y los éxitos del proceso tributario.
Ciertamente, la declaración del Impuesto de Sociedades no cuenta con un plazo único para todos los contribuyentes, de hecho, es la culminación del período impositivo de cada sujeto lo que determina el plazo de presentación de este importante gravamen.
De acuerdo con la ley, los grupos en régimen de consolidación fiscal deben presentar el modelo 200 y 220 en un plazo de 25 días naturales luego de cumplirse seis meses de la finalización del período impositivo. De esta manera, los sujetos pasivos que mantengan un ejercicio económico que coincida con el año natural, la presentación del Impuesto de Sociedades 2020 tiene fecha límite el 25 de julio de 2021.
Pero se debe señalar que el plazo voluntario para la declaración de este gravamen culmina este año en día domingo, por lo tanto, los contribuyentes podrán optar por el siguiente día hábil: en este caso, el lunes 26 de julio.
Por otra parte, es necesario destacar que los tipos impositivos no han sido modificados para el Impuesto de Sociedades 2020, por ello, el tipo general de gravamen general para este año se mantiene en un 25%.
El Impuesto de Sociedades 2020 es de obligatorio cumplimiento para las empresas y demás personas jurídicas, por esta razón, es indispensable contar con el asesoramiento tributario que los mejores abogados especializados son capaces de ofrecer.