En los procesos de separación o divorcio en los que se litiga por la custodia de los hijos es habitual que el juez deba decidir si procede un régimen de custodia compartida o, por el contrario, un régimen monoparental a favor de uno de los progenitores. Son muchas circunstancias y criterios a tener en cuenta por los tribunales a la hora de tomar una decisión u otra, teniendo muy presente que, se establezca el régimen que se establezca, se ha de acordar en base al interés superior del menor que siempre ha de prevalecer.
Lamentablemente, puede haber casos en los que uno de los progenitores, con el objetivo de que el juez resuelva a favor de sus intereses, cree en los hijos, de forma injusta e infundada, un sentimiento de odio hacia el otro progenitor, iniciando toda una campaña de denigración contra éste. Es habitual en estos casos que el hijo llegue a un momento en el que, después de absorber el odio del padre/madre manipulador, termine odiando al padre/madre denigrado. Estamos ante el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), acuñado por Richard A. Gardner en 1985, y que según éste se trata de:
“Un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está obsesionado con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor”.
El progenitor alienador confía en su hijo sus sentimientos negativos y las malas experiencias vividas con el progenitor ausente, provocando que el menor rechace injustificadamente a su propio padre o madre.
Según Gardner, ante este síndrome, existe un patrón de síntomas, siendo éstos los que siguen a continuación:
Síntomas primarios en niños afectados con SAP (Gardner, 1.985):
1 Campaña de denigración hacia uno de los progenitores. Se manifiesta verbalmente y en los actos. En el niño manipulado se observan continuas descalificaciones hacia el progenitor denigrado.
2 Débiles, absurdas o frívolas justificaciones para el desprecio. Muchas de las quejas presentadas por los menores carecen de coherencia suficiente para justificar el no no querer estar con el padre denigrado.
3 Ausencia de ambivalencia. Todo es bueno en un padre (ángel) y todo es malo en el otro (demonio). Están seguros de ellos y de su sentimiento hacia su padre; el odio.
4 Fenómeno del “pensador independiente”. Los niños afirman que la decisión de rechazo es completamente suya y niegan la influencia de cualquier persona. En este caso da la sensación que el hijo mayor está asumiendo el papel de pareja más que de hijo.
5 Apoyo reflexivo al progenitor “alienante” en el conflicto parental. Los menores aceptan la validez de las alegaciones del progenitor/manipulador contra el progenitor/denigrado aunque se les ha demostrado lo contrario.
6 Ausencia de culpa hacia la crueldad y la explotación del progenitor alienado. Los hijos no sienten ninguna culpabilidad por la denigración o la explotación del progenitor alienado. Muestran total indiferencia hacia los sentimientos del progenitor/denigrado.
7 Presencia de argumentos prestados. El hijo cuenta hechos que no ha vivido él personalmente y se limita a repetir lo que ha escuchado contar al progenitor/manipulador. Puede usar argumentos prestados no propios para la madurez de un niño. Además, conoce al dedillo todos los procedimientos legales que existen entre sus padres porque el progenitor/manipulador mete al niño en la “guerra” de mayores.
8 Generalización a la familia extensa. En estos casos el desprecio del niño se suele extender hacia la familia del progenitor/denigrado, así como a sus amigos.
Síntomas del padre/madre alienador, según Gardner:
1 Para el progenitor alienador, el tener el control total de sus hijos es una cuestión de vida o muerte. No es capaz de individualizar. En la madre se observa una actitud con sus hijos de estrecha relación que va más allá de la simple relación madre-hijos. Les hace participar en todas sus ideas, problemas y preocupaciones.
2 El progenitor alienador no respeta las reglas y no tiene costumbre de obedecer las sentencias de los tribunales. Cree que las reglas son para los otros.
3 El progenitor manipulador es incapaz de ver la situación desde otro punto de vista que no sea el suyo, especialmente del de sus hijos. En ocasiones tiene dificultades para diferenciar entre decir la verdad y mentir.
4 El progenitor alienador finge de manera hipócrita su esfuerzo en empeñarse para que los hijos visiten al otro progenitor. Este es uno de los aspectos más observados en la madre de los menores. Manifiesta su deseo de que sus hijos vean a su padre, pero no tiene ningún reparo en manifestar delante de los menores todas las quejas que tiene sobre el padre.
5 Durante una evaluación el progenitor alienador puede mostrar fallos en su razonamiento. Se basa en mentiras e ilusiones, llegando en ocasiones a lo absurdo y lo increíble.
Hay que saber que, si bien en la actualidad la alienación parental no está reconocida como síndrome médico -de hecho la teoría de Gardner ha sido objeto de críticas-, ello no significa que no exista este tipo de manipulación perversa de menores por parte de algunos padres que se empeñan en instrumentalizar a los hijos con el objetivo de conseguir resoluciones judiciales favorables. De hecho, cada vez hay más jueces que reconocen el llamado síndrome de alienación parental en sus sentencias, aunque sea de forma indirecta -sin mencionar expresamente este controvertido termino, pero refiriéndose a la sintomatología descrita en los párrafos anteriores-. Esto lo sabemos muy bien en el bufete Sandra Márquez Abogados, especializados en derecho de familia, así como también sabemos que, básicamente, se trata de una cuestión de prueba en la que los informes periciales psicológicos, prueba documental como whatsaps, etc. o la exploración del menor por el juez, pueden ser de gran ayuda para desenmascarar al progenitor manipulador y que prevalezca la verdad.
Jurisprudencia.
Como ejemplo tenemos la relevante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre del 2017, así como las siguientes dentro de la jurisprudencia menor:
El 14 de junio de 2007 una jueza de Manresa dictó una controvertida sentencia que atribuía la guardia y custodia de la hija menor de un matrimonio al padre, modificando así el régimen de guarda y custodia otorgado a la madre, motivando su decisión, entre otros, en la existencia del denominado síndrome de alienación parental. Fue una sentencia innovadora en España en esos momentos, que provocó un gran revuelo mediático. En concreto, la jueza acogió la posición de varios peritos que atribuían la animadversión de la niña a la actitud de rechazo y resentimiento mantenida por la madre y familiares maternos (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, 14-6-2007).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 29-septiembre-2006).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 405/2009 de 23 abril.
Ha quedado plenamente acreditado el preocupante perjuicio que a la hija común menor de edad ocasiona la opción de guarda materna, hasta el punto de estar dando lugar a un inicio de lo que en un futuro próximo pasará a ser un síndrome de alienación parental, o injustificado rechazo de la figura del padre. Un papa o mama perverso que perpetran un reiterado incumplimiento sistemático del régimen de visitas y comunicaciones realizan un comportamiento perverso que daña a su propio hijo.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Auto nº 397/2009 de 30 de junio.
El progenitor perverso no se relacionará de ninguna manera con la hija afectada ni podrá acercarse a su centro escolar hasta nueva orden del Juzgado. Así se cura un SAP severo: protegiendo al menor del foco de infección psíquica, del progenitor perverso y manipulador.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 13 de mayo 2009.
Detectado un caso de alienación por parte de la madre, se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida por un plazo de tres meses, con la finalidad de que reciba terapia y el control adecuado por parte de los profesionales del centro, iniciándose los contactos con el padre de forma progresiva y suspendiéndose por el momento los contactos con la madre.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Nº 463/2008 de 24 de octubre.
Del informe pericial se desprende, no solo que el mismo tiene condicionada o mediatizada su voluntad por parte del padre y está siendo víctima de un síndrome de alienación parental, indisponiéndolo contra su madre y familia materna; sino que como consecuencia de dicha instrumentalización se está viendo envuelto en un severo conflicto emocional ante las disputas de los padres que está interfiriendo en su proceso de maduración emocional.
Sandra Márquez Abogados
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